
El 19 de agosto de 2023, una familia abordó un crucero que zarpaba desde el Puerto de Miami y se dirigió al parque acuático a bordo para pasar una tarde de diversión. Antes de usar los toboganes, los miembros de la tripulación indicaron a los pasajeros que se quitaran los zapatos para el agua. Aproximadamente 15 minutos después, nuestra clienta se resbaló mientras caminaba hacia la escalera en el área del parque acuático y se fracturó tanto la tibia como el peroné de la pierna izquierda.
La negligencia estaba incorporada en las instrucciones. Los miembros de la tripulación del crucero les dijeron a los pasajeros que se quitaran el único calzado que habría proporcionado tracción en una superficie mojada, y no proporcionaron señales de advertencia, ni alfombrillas antideslizantes, ni ninguna otra medida de protección en su lugar. Un miembro de la familia que caminaba hacia el lugar resbaló él mismo antes de recuperar el equilibrio.
Llevaron a nuestra clienta hasta los socorristas y luego al área médica del barco. Las radiografías confirmaron las fracturas. Durante una escala en Aruba, a nuestra clienta le colocaron un yeso parcial antes del vuelo de regreso. Al regresar a Nueva York, fue ingresada en un hospital infantil, donde los médicos le reajustaron la fractura y le colocaron un yeso completo en la pierna izquierda. El caso se resolvió con un acuerdo de $125,000.
Identificamos las propias instrucciones de la tripulación como el punto clave de responsabilidad. Los miembros de la tripulación del crucero le dijeron explícitamente a los huéspedes que se quitaran los zapatos para el agua —eliminando directamente la principal protección de los huéspedes contra resbalones en una superficie mojada— y no proporcionaron ninguna medida de seguridad alternativa.
Conservamos la evidencia de inmediato. La familia presentó un informe de incidente a bordo, fotografió cada lugar donde faltaban señales de advertencia e identificó la ubicación exacta de la caída ante el personal de seguridad antes de que el barco zarpara.
Navegamos por el complejo derecho marítimo. Los casos de lesiones en cruceros se rigen por el derecho marítimo federal, sujeto a estrictos requisitos de notificación, plazos de prescripción cortos y disposiciones de jurisdicción obligatorias integradas en el boleto del crucero.
